CAUSAS POLÍTICO-ECONÓMICAS (LA
CRISIS DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA)
Cónfer: la entrada (Causas de la Revolución Francesa) de mi compañera Dulce.
Luis XVI para combatir esta bancarrota de la
monarquía, intentará hacer ciertas reformas financieras. Estas reformas
consistirán en cargar a los pobres de impuestos, mientras que los nobles no
pagarán casi nada.
Debido al fracaso de esta reforma, el rey se verá obligado a contratar a
ministros de economía (Calonne, Necker…). Estos, para evitar la bancarrota de la Hacienda, proyectaran unas reformas fiscales que
incorporaban como contribuyentes a los privilegiados.
Pero estas reformas no serán bien vistas por la aristocracia ni por el
clero, quienes protagonizarán una revuelta, la Revuelta de los Privilegiados
(1787-1789). Se reunieran en una Asamblea de Notables. Los dos grupos
privilegiados se opondrán a las pretensiones de los ministros de economía y
solicitarán al rey la convocatoria de los Estados Generales, una asamblea
en la que también tenía representación el Estado Llano.
El rey aceptaría estas exigencias y
estos se reunirían en Versailles
el 5 de mayo de 1789 con el propósito de solventar el problema financiero. En la práctica
sirvieron de plataforma para
que el Estado Llano pidiese reformas políticas radicales, canalizando dichas
demandas mediante los llamados “
Cuadernos de Quejas”.
El Estado Llano, que contaba con un número de componentes que
igualaba al de los otros dos juntos, planteó que las votaciones se hiciesen
individualmente, es decir, cada diputado un voto y no por estamentos, a lo que
tanto la nobleza como el clero se negaron.
Ante tal rechazo, los representantes
del Tercer Estado optaron por reunirse separadamente en forma de Asamblea
Nacional en un frontón (juego de pelota) ante la imposibilidad de
hacerlo en la Cámara que había sido cerrada por orden real.
Frente a las presiones para
que la Asamblea Nacional se disolviese, el 20 de junio de 1789 los diputados
juraron no hacerlo hasta elaborar una Constitución para Francia (Juramento del Juego de
Pelota). Desde ese instante la
Asamblea Nacional se transformó en Asamblea Constituyente.
A los intentos del monarca por reprimir una
insubordinación que cuestionaba el orden establecido respondió el pueblo de
París con el Asalto a la Bastilla.
FACTORES IDEOLÓGICOS:
Durante el siglo XVIII, como
producto de la Ilustración, comienza a desarrollarse un conjunto de ideas opuestas
a los fundamentos teóricos de la monarquía absoluta. Ideas que, al proponer un
nuevo modelo de organización política, se convierten en el sustrato ideológico
de los movimientos revolucionarios futuros, entre los que se encuentra la
Revolución Francesa. Los principales propulsores de estas ideas son:
Montesquieu, entusiasmado con el
parlamentarismo inglés, desarrollo el principio de la separación de poderes
como garantía contra el absolutismo: el legislativo, que elabora las leyes; el
ejecutivo, que hace cumplir las leyes; y el judicial, que administra la
justicia.
Montesquieu
favorecía una “Monarquía Limitada”, sistema en el cual el Rey debía ejercer el
poder ejecutivo; el parlamento, instituir, derogar o modificar las leyes (poder
legislativo). Y los magistrados y jueces tenían que castigar los delitos y
adjudicar las diferencias y disputas entre particulares (poder judicial).
Todo esto lo
explica en su obra “El espíritu de las leyes”, publicada en 1748, de la cual aquí
tenéis un fragmento:
“Cuando en la misma persona, o en el mismo
cuerpo de magistratura, el poder legislativo, está unido al poder ejecutivo, no
hay libertad; porque puede temerse que el propio monarca o el propio Senado
haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el
poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si está
unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los
ciudadanos será arbitrario, porque el juez será legislador. Si está unido al
poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.”
En concreto,
este fragmento viene a decir que si los tres poderes están concentrados en una
misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, esta o este será el
encargado de elaborar las leyes, hacer que se cumplan y juzgar a todos aquellos
que no lo hagan como mejor le convenga, es decir, que quien concentre los
poderes podrá cambiar las leyes y penas a su antojo. Y los ciudadanos perderán
su libertad.
Esta es una idea
muy criticada por Montesquieu, puesto que lo que él defiende como he dicho
anteriormente es que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial sean
organismos diferentes y se controlen unos a otros.
Rousseau formula
la idea del contrato social, teoría política que explica, entre otras cosas, el
origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de esta
teoría es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un
contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de
abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo
así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del
contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir
con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del
contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor
número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.
En otras palabras, cada
individuo es soberano de sí mismo, estos individuos libremente deciden unirse
en sociedad y crean el Estado para defender esta sociedad. De manera que estos,
ceden parte de su soberanía al Estado de derecho, encargado de defenderles.
Rousseau también defiende
las ideas de soberanía popular por la que la soberanía reside en el pueblo y no
en el rey, separación de poderes, por la que se separarían los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, y existiría una supremacía del legislativo,
del que se encargaría el pueblo, por lo que las leyes serían elaboradas por este
en una asamblea elegida por democracia directa.
De estas ideas
roussonianas derivarán buena parte de las propuestas políticas de la Revolución
Francesa: con ellas entroncan el jacobismo y la idelogía sans-culotte.
Voltaire que defendía la libertad y la
tolerancia, también atacó el absolutismo y cuestionó valores tradicionales.
Voltaire pensó que debía crearse un sistema político parlamentario que limitara
el poder real y un sistema de impuestos que no arruinara al pueblo.
Además de
estas formulaciones, cobran impulso e implantación, sobre todo dentro del Tercer
Estado, otro conjunto de ideas: libertad, igualdad, resistencia a la opresión,
abolición de los derechos feudales y privilegios; ideas que en definitiva,
atentan directamente contra los fundamentos de la sociedad y la organización
política del Antiguo Régimen.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.youtube.com/watch?v=aj_WSJJgVeA
RIÁNSARES LÓPEZ FERNÁNDEZ