sábado, 25 de mayo de 2013

CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA (CONTINUACIÓN)


CAUSAS POLÍTICO-ECONÓMICAS (LA CRISIS DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA)

Cónfer: la entrada (Causas de la Revolución Francesa) de mi compañera Dulce.


Luis XVI para combatir esta bancarrota de la monarquía, intentará hacer ciertas reformas financieras. Estas reformas consistirán en cargar a los pobres de impuestos, mientras que los nobles no pagarán casi nada.

Debido al fracaso de esta reforma, el rey se verá obligado a contratar a ministros de economía (Calonne, Necker…). Estos, para evitar la bancarrota de la Hacienda, proyectaran unas reformas fiscales que incorporaban como contribuyentes a los privilegiados.

Pero estas reformas no serán bien vistas por la aristocracia ni por el clero, quienes protagonizarán una revuelta, la Revuelta de los Privilegiados (1787-1789). Se reunieran en una Asamblea de Notables. Los dos grupos privilegiados se opondrán a las pretensiones de los ministros de economía y solicitarán al rey la convocatoria de los Estados Generales, una asamblea en la que también tenía representación el Estado Llano.

El rey aceptaría estas exigencias y estos se reunirían en Versailles el 5 de mayo de 1789 con el propósito de solventar el problema financiero. En la práctica sirvieron de plataforma para que el Estado Llano pidiese reformas políticas radicales, canalizando dichas demandas mediante los llamados “Cuadernos de Quejas”.

El Estado Llano, que contaba con un número de componentes que igualaba al de los otros dos juntos, planteó que las votaciones se hiciesen individualmente, es decir, cada diputado un voto y no por estamentos, a lo que tanto la nobleza como el clero se negaron.

Ante tal rechazo, los representantes del Tercer Estado optaron por reunirse separadamente en forma de Asamblea Nacional en un frontón (juego de pelota) ante la imposibilidad de hacerlo en la Cámara que había sido cerrada por orden real.

Frente a las presiones para que la Asamblea Nacional se disolviese, el 20 de junio de 1789 los diputados juraron no hacerlo hasta elaborar una Constitución para Francia (Juramento del Juego de Pelota). Desde ese instante la Asamblea Nacional se transformó en Asamblea Constituyente. 

A los intentos del monarca por reprimir una insubordinación que cuestionaba el orden establecido respondió el pueblo de París con el Asalto a la Bastilla.


FACTORES IDEOLÓGICOS:

Durante el siglo XVIII, como producto de la Ilustración, comienza a desarrollarse un conjunto de ideas opuestas a los fundamentos teóricos de la monarquía absoluta. Ideas que, al proponer un nuevo modelo de organización política, se convierten en el sustrato ideológico de los movimientos revolucionarios futuros, entre los que se encuentra la Revolución Francesa. Los principales propulsores de estas ideas son:

Montesquieu, entusiasmado con el parlamentarismo inglés, desarrollo el principio de la separación de poderes como garantía contra el absolutismo: el legislativo, que elabora las leyes; el ejecutivo, que hace cumplir las leyes; y el judicial, que administra la justicia.

Montesquieu favorecía una “Monarquía Limitada”, sistema en el cual el Rey debía ejercer el poder ejecutivo; el parlamento, instituir, derogar o modificar las leyes (poder legislativo). Y los magistrados y jueces tenían que castigar los delitos y adjudicar las diferencias y disputas entre particulares (poder judicial).

Todo esto lo explica en su obra “El espíritu de las leyes”, publicada en 1748, de la cual aquí tenéis un fragmento:

Cuando en la misma persona, o en el mismo cuerpo de magistratura, el poder legislativo, está unido al poder ejecutivo, no hay libertad; porque puede temerse que el propio monarca o el propio Senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si está unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será legislador. Si está unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.”


En concreto, este fragmento viene a decir que si los tres poderes están concentrados en una misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, esta o este será el encargado de elaborar las leyes, hacer que se cumplan y juzgar a todos aquellos que no lo hagan como mejor le convenga, es decir, que quien concentre los poderes podrá cambiar las leyes y penas a su antojo. Y los ciudadanos perderán su libertad.

Esta es una idea muy criticada por Montesquieu, puesto que lo que él defiende como he dicho anteriormente es que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial sean organismos diferentes y se controlen unos a otros.

Rousseau formula la idea del contrato social, teoría política que explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de esta teoría es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

En otras palabras, cada individuo es soberano de sí mismo, estos individuos libremente deciden unirse en sociedad y crean el Estado para defender esta sociedad. De manera que estos, ceden parte de su soberanía al Estado de derecho, encargado de defenderles.

Rousseau también defiende las ideas de soberanía popular por la que la soberanía reside en el pueblo y no en el rey, separación de poderes, por la que se separarían los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y existiría una supremacía del legislativo, del que se encargaría el pueblo, por lo que las leyes serían elaboradas por este en una asamblea elegida por democracia directa.

De estas ideas roussonianas derivarán buena parte de las propuestas políticas de la Revolución Francesa: con ellas entroncan el jacobismo y la idelogía sans-culotte.

Voltaire que defendía la libertad y la tolerancia, también atacó el absolutismo y cuestionó valores tradicionales. Voltaire pensó que debía crearse un sistema político parlamentario que limitara el poder real y un sistema de impuestos que no arruinara al pueblo.

Además de estas formulaciones, cobran impulso e implantación, sobre todo dentro del Tercer Estado, otro conjunto de ideas: libertad, igualdad, resistencia a la opresión, abolición de los derechos feudales y privilegios; ideas que en definitiva, atentan directamente contra los fundamentos de la sociedad y la organización política del Antiguo Régimen.






BIBLIOGRAFÍA:
http://www.youtube.com/watch?v=aj_WSJJgVeA

RIÁNSARES LÓPEZ FERNÁNDEZ

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